REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 7 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000532
Sentencia interlocutoria N°. PJ0122015001770
Causa principal: DIVORCIO CONTENCIOSO
Parte demandante: HUMBERTO ANDRES CARREÑO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.068.896, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Parte demandada: NAIRET CAROLINA LIZARDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.641.463, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandada: IRIS VIVAS, inscrita en el inptreabogado bajo el N°. 25.456.
Fiscal Trigésima Sexta (6ta) del Ministerio Público Auxiliar: abg. NAYHAM QUIJADA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 28/05/2015, mediante demanda presentada por el ciudadano HUMBERTO ANDRES CARREÑO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.068.896, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra la ciudadana NAIRET CAROLINA LIZARDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.641.463, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
En fecha 01/06/2015, se admitió la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 18/06/2015, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 20/11/2015.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación como único acto de reconciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En este caso bajo estudio se observa que la parte demandante no compareció a la fase de mediación como único acto reconciliatorio de la audiencia preliminar, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 521: Acto de Reconciliación “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”


PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por Divorcio Contencioso, interpuesto por el ciudadano HUMBERTO ANDRES CARREÑO OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.068.896, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra la ciudadana NAIRET CAROLINA LIZARDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.641.463, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario


En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122015001770, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario