REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00573-15.
SOLICITANTE: JUAN ALBERTO MUÑOZ.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN BRAZON.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.424, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN BRAZON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.122, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015.1510, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13129 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, ubicada en el Barrio El Progreso, calle 16, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos HECTOR HERNAN HIDALGO y ROGER ALFONSO BARRIOS MACEA, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Los Malabares y el Barrio El Progreso del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.059.011 y V-15.905.001 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JUAN ALBERTO MUÑOZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es el único poseedor y propietario, que están contenidas en un lote de terreno de su propiedad, que tienen un valor de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00), con esfuerzo y peculio personal, que las viene ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años, y todo ello lo saben y les consta porque son vecinos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JUAN ALBERTO MUÑOZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015.1510, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13129 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, con una área total de Trescientos Noventa y Siete con Setenta Metros Cuadrados (397,70 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) cuartos, un (1) baño, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) puertas de metal, una (1) ventana de hierro, debidamente cercado con bloques; ubicada en el Barrio El Progreso, calle 16, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Juan Alberto Muñoz con nueve con setenta metros lineales (9,70 ML). SUR: Calle 16 con nueve con setenta metros lineales (9,70 ML). ESTE: Solar y casa de Edith José Carrera con cuarenta y un metros lineales (41,00 ML). OESTE: Solar y casa de Herry Malaquia Muñoz con cuarenta y un metros lineales (41,00 ML). Con un valor de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00573-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.