Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Naileth Alejandra del Rosario y Douglas Piñero Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 11.705.284y 14.332.247, respectivamente. Seguidamente el ciudadano Douglas Piñero Camacho, aceptar pasarle a su hija xx, la cantidad de once mil bolívares (Bs.11.000,00), de la siguiente manera tres mil (Bs. 3.000,00) para la mensualidad, cinco mil (Bs.5000,00) para el pago de residencia, tres mil (Bs.3000,00) a la tarjeta de crédito de la niña, el 50% de los gastos médicos, en cuanto a los estrenos decembrinos el padre comparar los del 24 y la madre los del 31, en el mes de diciembre el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31,en cuanto a los gastos médicos serán compartidos 50% cada uno. Seguidamente la solicitante estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste