Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Domínguez Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Mesa de las Piñas Sector Colinas de Valle Verde, Municipio Sucre Biscucuy, Titular de la cédula de identidad Nº 9.409.673, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Maxwell Rafael Sanguino Danis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.003, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Alfredo José Manzanilla Fernández y Franyer Bastidas González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.256.951 y 12.333.502, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de Terreno Propio, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipios Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 04-08-1999, anotado bajo el numero 40, folios del 01/03, del Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre, ubicado en la Calle en proyecto casa S/N Caserío Mesa de las Piñas Sector Colinas de Valle Verde, Municipio Sucre Biscucuy, el cual mide aproximadamente diez metros (10mts.) de frente por diez (10mts) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno de mi propiedad que me reservo. Sur: Propiedad de la ciudadana Cemida Rosa Danis de Sanguino; Este: Calle en proyecto y Oeste: Con terreno de mi propiedad que me reservo, unas bienehcurias constituidas por una casa de habitación compuesta de una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (01) lavandero, un (01) porche, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque y con instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha construcción la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs 1.800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Carlos Alberto Domínguez Fernández, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste