Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Milena Lozada Higuera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 21.255.145, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Yusbelys Karina Betancourt López y Yohan Carlos Villegas Valladares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.130.417 y 19.855.077, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad desconocida, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, sector Nuevas Brisas, callejón ciego de esta Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide 7,90 metros de frente y 18 metros de largo, para una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con veinte centímetros (142,20mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Carlos Yépez. Sur: Ocupación de Carlos Yépez. Este: Ocupación de Carlos Yépez. Oeste: Callejón ciego sin nombre que es su frente, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en 6 matas de cambur, 2 árboles de aguacates, 2 árboles de Naranja, 2 árboles de guayaba, 1 viga de riostra con cercha, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana Milena Lozada Higuera, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3933-15.


Nélida Barrios