Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MARIANGELA COROMOTO PARGAS CANELON Y JEOVANNYS COROMOTO GUEDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.705.755 y 15.940.608, respectivamente, en representación de su hija xx, donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle a su hija Jhoannys Valentina Guedez Pargas, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs 1.500,oo) mensuales, los cuales se los hará entrega a la madre de su hija a partir del mes de enero del 2016; igualmente el 50% en los meses de septiembre y diciembre de cada año para útiles escolares y uniformes y estrenos, mas 50% para gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
La Jueza Temporal,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Goya