Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MARIA GABRIELA LEON FERNANDEZ Y FREDDY ISIDRO TORRES TERAN, titulares de las cédulas de identidad 26.077.387 y 25.256.552, respectivamente, en beneficio de su hijo: xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre del niño, ciudadano: Freddy Isidro Torres Teran, se comprometió a pasarle un mercado mensual el cual se espesifica de la siguiente manera: tres (03) Arroz, cuatro (04) harinas, tres (03) espaguetti, dos (02) kilos de caraotas, un (01) kilo lentejas, dos (02) mantequilla, un (01) kilo de queso, una (01) mayonesa, dos (02) kilos de leche, dos (02) crema de arroz, un (01) pollo, un (01) kilo de carne, frutas variadas, para el jugo, un (01) cartón de huevos, un (01) litro de aceite, un (01) kilo de sal, tres (03) de azúcar, galletas, aliños, para los estrenos en el mes de diciembre, le comprare los del 24 y la madre comprar los del 31, mas el 50% para gastos de consulta medica y medicamentos en caso de enfermedad. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
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