REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: C-204-2015

DEMANDANTE: Carlos Cedeño, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.067.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 56.364, actuando en su condición de Procuración al cobro del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.366.691

DEMANDADO: José Gregorio Rojas Silva, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.398.934, domiciliado en la calle 7, con Avenida 30 N° 30-61, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa

APODERADO: Abg. Juan Carlos Rojas Jaime, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.659.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 138.406, con domicilio en la calle 5 entre Avenidas 22 y 23, edificio Centro Plaza, Local 5-A, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, representación que consta en Instrumento Poder identificado con el número 42, Tomo 93, folios 131 hasta 133, de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: Interlocutoria

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito inserto a los folios 1 al 08, de fecha ventitres (23) de octubre del 2.015, el ciudadano CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.067.620, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 56.364, actuando en su condición de Procuración al cobro del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.366.691, demandó al ciudadano José Gregorio Rojas Silva, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.398.934, domiciliado en la calle 7, con Avenida 30 N° 30-61, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por Cobro de Bolívares (Vïa Intimatoria)

En fecha ventiseis (26) de Octubre del 2.015, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado a comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a pagar o acreditar haber pagado al demandante. Se ordenó el resguardo de las letras de cambio previa certificación en autos y se decretó medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad del demandado. Folio 09.
Se abrió cuaderno separado de medidas con el auto de admisión y se libró Mandamiento de Ejecución. (Folios 1 y 2)

En fecha ventisiete (27) de octubre del 2.015, compareció el ciudadano CARLOS CEDEÑO AZOCAR, quien mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para la compulsa, la orden de comparecencia y su práctica, los cuales fueron acordados mediante auto de fecha 29 de Octubre del 2.015 (Folio 10 y 11)

Cursa al folio catorce (14), comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano Ramón Gerardo Bracho Arevalo, consignando boleta de intimación recibida y firmada por el ciudadano José Gregorio Rojas Silva. (Folio 12 y 13).

En fecha siete (07) de Diciembre del 2.015, comparece el ciudadano Carlos Cedeño Azócar, Endosatorio en procuración al Cobro del ciudadano José del Carmen Prado, parte actora en la presente causa y por otra el Abogado Carlos Rojas Jaime, Apoderado Judicial del ciudadano José Gregorio Rojas Silva, parte demandada quienes consignan escrito de Transacción y anexa copia fotostática de un (1) cheque por la Cantidad de Bolívares Treinta y cinco mil contra la cuenta corriente 0102-0346-55-0000124821 del ciudadano Rojas Silva José Gregorio, identificado con el número 66004028 (Folios 14 al 16)

Consta al folio 17 al 19, Instrumento Poder debidamente inscrito en la Notaría Pública de Araure del estado Portuguesa bajo el número 42, tomo 93, folios 131 al 133, otorgado por el ciudadano José Gregorio Rojas Silva al Abogado Juan Carlos Rojas Jaime, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.659.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.406.

Mediante diligencia inserta al folio veinte (20) comparecieron los ciudadanos Carlos Cedeño Azócar y el Apoderado de la parte demandada ciudadano Juan Carlos Rojas y suscriben diligencia solicitando homologación de la transacción y la terminación de la presente causa. Anexaron copias fotostáticas de los cheques: El Primero: por la cantidad de Bolívares Once Mil ochocientos cincuenta y siete (Bs. 11.857,00) contra la cuenta 0102-0346-55-000124821 del Banco de Venezuela identificado con el número 78004038; El segundo: por la cantidad de Bolívares Diez mil (Bs. 10.000,00) contra la cuenta 0102-0346-55-000124821 del Banco de Venezuela identificado con el número 10004037; El Tercero: por la cantidad de Bolívares Diez mil (Bs. 10.000,00) contra la cuenta 0102-0346-55-000124821 del Banco de Venezuela identificado con el número 43004039.

DECISIÓN
Vista la transacción efectuada por el ciudadano Carlos Cedeño Azocar, parte actora, y el ciudadano Abg. Juan Carlos Rojas Jaime, Apoderado de la parte demandada
y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION a la transacción suscrita por las partes.
En cuanto a la Medida Preventiva decretada se deja sin efecto.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los catorce días del mes de Diciembre del año Dos mil Quince. Años: 205º y 156º.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Cardozo Samamé

En esta misma fecha se publicó siendo las diez antes meridiem (10:00 am).
Conste.

Cardozo/Secretaria







Exp. Nro C-204/2015
MSDS/mayilda