REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: C-202/2015.
SOLICITANTE: MARIELA ELIANA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 14.346.017, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO P. CASTILLO Y GENARO CHACON BÁEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 212.450 y 221.344
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de Octubre de 2.015, se recibió escrito mediante el cual la ciudadana: MARIELA ELIANA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 14.346.017, de este domicilio, debidamente asistida por los PEDRO P. CASTILLO Y GENARO CHACON BÁEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 212.450 y 221.344, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, alegando que presenta el siguiente error: “Que por error involuntario el funcionario que asentó el Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, estableció que la concubina es de Nombre NORBIS COROMOTO CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° 11.082.792, siendo esto incorrecto, ya que la única concubina del fallecido es su persona, MARIELA ELIANA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 14.346.017, según consta en Acta de Unión estable de Hecho signada con el número 55, folio 57 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince (2015) (anexa marcada “B”)” . En tal sentido solicita se corrija los errores materiales que presentan dicha Acta de Defunción ordenándose en consecuencia al Registro competente corregir tales nombres. (Folio 1).
En fecha 20 de Octubre de 2015, este Tribunal le da entrada y admite la presente solicitud en el libro de causas y ordena notificar al Fiscal Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Se libró edicto a los fines de su publicación (Folios 7 y 8)
En fecha 4 de Noviembre de 2015, la ciudadana MARIELA ELIANA GARRIDO, consigna diligencia solicitando el retiro del cartel de citación para la publicación en diario de circulación nacional.
Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Familia (Folio 9)
En fecha 22 de octubre del 2.015, la ciudadana MARIELA ELIANA GARRIDO, parte solicitante, debidamente asistida por el Abogado Pedro castillo, previamente identificado y consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación
En el folio 11, consta la comparecencia del ciudadano Alguacil Ramón Gerardo Bracho, consignando la boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 11 y 12).
Consta al folio 13 y 14, diligencia suscrita por la ciudadana MARIELA ELIANA GARRIDO, parte solicitante, debidamente asistida por el Abogado Pedro Castillo y Genaro Chacón, previamente identificados, y consignan cartel de publicación de fecha 06 de Noviembre del 2.015 y otorga Poder Apud Acta a los Abogados en Ejercicio Pedro Castillo y Genaro Chacón. Mediante auto de fecha 11 de Noviembre del 2.015 se ordenó agregar a la solicitud. (Folio 15)
Cursa al folio 16, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte solicitante ratificando las pruebas presentadas junto al escrito libelar y que cursan a los folios 2, 3, 4, 5, 6 y 14
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia Fotostática certificada del Acta de Defunción N° 744, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, concubino de la solicitante, donde demuestra que por error involuntario colocaron el nombre de la concubina como NORBIS COROMOTO CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° 11.082.792, siendo esto incorrecto, ya que la única concubina del fallecido es su persona, MARIELA ELIANA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 14.346.017. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil. (Folio 02).
2.- Copia certificada de acta de Unión Estable de hecho, identificada con el numero 55, folio 57, emanada del registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 19 de Febrero del 2.015, en la cual se puede evidenciar que los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENAREZ RODRIGUEZ y MARIELA ELIANA GARRIDO, manifestaron mantener una unión estable de hecho desde el 01 de marzo del 2.015. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil (Folio 03).
3.- Copia certificada del Acta de nacimiento N° 99, suscrita por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, del ciudadano Angel Alfonso Colmenarez Garrido, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENAREZ RODRIGUEZ y MARIELA ELIANA GARRIDO. (Folio 4).
En el presente caso, considera quien juzga que en los instrumentos cursantes en autos, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la Rectificación del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA RECTIFICACION del Acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.136.957, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Acta N° 744, de fecha 11 de Junio de 2.015 y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la corrección del Acta de Defunción antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado “el nombre de la concubina como NORBIS COROMOTO CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° 11.082.792, siendo esto incorrecto, ya que la única concubina del fallecido es la ciudadana MARIELA ELIANA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 14.346.017.”. Y ASÍ DEBE APARECER ESCRITO.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil quince. Años: 205° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé
En esta misma fecha se publicó siendo la 2:30 de la tarde.
Conste.-
Secretaria.
C-202/2015
MSDS/Nayilda
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