REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 15 de Diciembre del Año 2.015
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-711-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ALBERTO ANTONIO CASTAÑEDA ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.702, domiciliado en la avenida 3 bolívar, casa sin número, sector tejerías, del Municipio san Rafael de onoto del estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: RICHARD ALEXANDER LEAL LERMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.965.958, y la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.624.914, se constata que el ciudadano: ALBERTO ANTONIO CASTAÑEDA ALDAZORO, construyo sobre un lote de terreno municipal que mide: (179.260 mtrs2), con código catastral n°18-11-01-01-009-007-011, ubicada en la calle 9, con pasaje los mangos, casa sin número, del municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 9 que es su frente, SUR: cerro, ESTE: casa y solar de Mercedes Álvarez y OESTE: casa y solar de Pablo Rodríguez. unas bienhechurias consistentes en: una (01) casa para vivienda familiar, con paredes de bloques de concreto, piso de concreto recubierto con cerámica, techo de acerolit recubierto con capa de concreto, reforzada en loa parte interior, con malla y vigas de hierro de 2x1, constantes de tres (03) habitaciones, con puertas de madera entamborada, dos (02) de las cuales tienen baño con sus respectivas piezas sanitarias, con cerámica en las paredes y piso con puerta de madera, una (01) sala comedor, una (01) cocina con topes de concreto armado recubiertos con cerámica y madera, una (01) baño de servicio con puerta de madera con pisos y paredes recubiertos de cerámica. La casa posee siete (07) ventanas tipo panorámica con marcos de aluminio, y ventanas de madera en la sala, dos (02) puertas una en la parte anterior de madera y otra en la parte posterior de la vivienda de hierro, con su respectivo protector. Una (01) garaje techado y al frente del inmueble un pórtico con techo de machinbrado. El inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques de concreto y columnas de cabilla y concreto por los linderos sur, este y oeste y por el lindero norte construí una (01) pared de bloques de concreto y rejas ornamentales permitiendo el acceso al inmueble a través de una (01) puerta de hierro y un (01) portón corredizo, con servicios de energía eléctrica, aguas blancas y servidas, totalmente empotradas. Invirtió el ciudadano: ALBERTO ANTONIO CASTAÑEDA ALDAZORO. la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (5.000.000,00 Bs.) equivalente a (33.333.33 UT) en materiales para la construcción y pago de mano de obra con dinero de su propio peculio a sus únicas expensas. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los QUINCE (15) día del mes de Diciembre del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular,
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
LALC/daniela
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