REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 04 de Diciembre del Año 2.015
205° y 156°
SOLICITUD Nº S-704-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: JUANA BAUTISTA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.099.890, domiciliada en la calle principal sector la Hacienda, casa S/N° del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: FIGUEREDO ESCALONA JOAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.362.681, y la ciudadana: LEIDI JOSEFINA CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.929.334, se constata que la ciudadana: JUANA BAUTISTA RODRÍGUEZ, construyo sobre una Parcela de Terreno Ejido Municipal, que mide Diecisiete Metros (17,00 Mts) de frente por Cuarenta y Ocho metros (48,00 Mts) de fondo, desde varios años allí fomento unas bienhechurías constituidas por una casa distribuida de la forma siguiente: un porche, una sala, comedor y cocina, con 3 habitaciones y dos baños, construidas con piso de cemento, paredes de bloques frisadas y con techo de platabanda, área de lavadero, puertas, ventanas y protectores de hierro, totalmente cercada con paredes de bloque frisado rejas y portón de hierro, ubicada en la calle principal, casa S/N°, sector La Haciendita, municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa que es o fue de Zenaida Urbano, SUR: Solar y casa que es o fue de María Colmenarez, ESTE: Terreno Municipal; OESTE: Calle principal. Invirtió la ciudadana: JUANA BAUTISTA RODRÍGUEZ, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,00 Bs.) equivalente a (1.200 UT) en materiales para la construcción y pago de mano de obra con dinero de su propio peculio a sus únicas expensas. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los cuatro (04) día del mes de Diciembre del dos mil Quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Luis Ambrosio La Cruz.
El Secretario Titular,
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
LALC/sandra
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