Visto el escrito presentado el 26 de noviembre de 2015, por los ciudadanos CARLOS ERNESTO NAVARRO RODRÍGUEZ y ROMINA IANNUZZI PACELLI, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V-11.734.001 y V-14.164.329, asistidos por la abogada María Teresa Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.229, en el que exponen que visto el auto de fecha 11 de agosto de 2015, donde se les emplaza a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio proceden a hacer una reforma parcial del escrito contentivo del acuerdo y consignan copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto de ejecución.
Para proveer al respecto, este tribunal observa que el presente procedimiento inició por escrito presentado el 5 de agosto de 2015, por los ciudadanos Carlos Ernesto Navarro Rodríguez y Romina Iannuzzi Pacelli, supra identificados en el que expusieron que en fecha 29 de abril de 2015, fue declarado con lugar la solicitud de divorcio no contenciosa, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, habiéndose decretado su ejecución en fecha 25 de mayo de 2015, como se evidencia de copia que acompañan marcada “B” del expediente AP31-S-2015-001394, prescindiendo de la copia certificada de la sentencia en virtud de que los Tribunales de Municipio ubicados en la esquina de Pajaritos, actualmente se encuentran cerrados por mudanza, y siendo inminente la necesidad que tienen de partir los bienes que conformaron la comunidad conyugal. Relacionaron el patrimonio conyugal y su forma de partición, liquidación y adjudicación y expusieron que de acuerdo a las condiciones expresadas en el escrito, quedaba disuelta la sociedad conyugal que existió entre las partes, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados. Que ambas partes convienen en que nada quedan a deberse por concepto de honorarios de abogados, ni por ningún otro respecto y expresamente renuncian a cualquier reclamación o indemnización. Que conocen el contenido del acuerdo presentado, que están conformes y que quedaba partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre ellos, por lo que piden a este juzgado se sirva homologarlo.
En el escrito de reforma presentado el 26 de noviembre de 2015, ampliaron la información sobre los bienes (activos y pasivos) de la comunidad conyugal que mantuvieron y finalmente señalaron que ratificaban el acuerdo de partición y liquidación anteriormente presentado, salvo las correcciones expresadas. Solicitaron seis (6) juegos de copias certificadas de los escritos de partición presentados y del auto que lo homologue.
Así las cosas, se observa que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia dictada el 29 de abril de 2015, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio de los ciudadanos CARLOS ERNESTO NAVARRO RODRÍGUEZ y ROMINA IANNUZZI PACELLI y disuelto en consecuencia el vínculo matrimonial que los unía desde el 27 de octubre de 2007, con su respectivo auto de declaratoria de firmeza y ejecución; así como copia de los documentos de propiedad de los bienes identificados en el escrito de partición y adjudicación. De tales pruebas instrumentales se constata que los ciudadanos CARLOS ERNESTO NAVARRO RODRÍGUEZ y ROMINA IANNUZZI PACELLI, están divorciados y que los bienes identificados en el escrito de partición pertenecían a la comunidad conyugal y no a terceras personas.
En consecuencia, por cuanto la partición, adjudicación y liquidación se realizó según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el escrito presentado el 5 de agosto de 2015, con las modificaciones y ampliaciones realizadas en el escrito presentado el 26 de noviembre de 2015.
Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de las copias respectivas, mediante diligencia.
Devuélvase la copia certificada que cursa en el expediente, si así fuere solicitada por las partes, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, una vez que sean suministradas las respectivas copias.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada al primero (1º) de diciembre de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


________________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRCH.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-007620.