En fecha 4 de Julio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ARNOLDO RODRIGUEZ DÍAZ y ROSALBA MEJÍA Montilla, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.064.026 y V- 10.262.342, respectivamente.
En fecha 12 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud. Asimismo se instó a los interesados a indicar el día, mes y año en que se separaron de hecho y una vez constar en autos lo requerido se proveería acerca de la admisión de la presente solicitud.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 12 de julio de 2013, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, no hubo actividad alguna de la misma, dirigida a impulsarla; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud presentada por los ciudadanos ARNOLDO RODRIGUEZ DÍAS y ROSALBA MEJÍA MONTILLA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:36, se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.