Fue iniciado el presente procedimiento por escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos YOHANY ALEJANDRA BETANCOURT GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.961.551, asistida por la abogada VALERI RIESCH, inscrita en el I.P.S.A. bajo la matricula Nº 89.223, y la abogada JESSHY JIMENEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo la matricula Nº 132.752, actuando como apoderada judicial del ciudadano ISRAEL ANTONIO GARCIA MORA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.892.697, mediante el cual expusieron que el 15 de octubre de 2015, fue declarado con lugar la solicitud de divorcio 185-A realizada por ellos, según consta en sentencia definitivamente firme de divorcio emanada del Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el auto que decreta su ejecución, de fecha 22 de octubre de 2015; que anexan escrito de solicitud de divorcio del que se evidencia la voluntad de ambas partes de liquidar y partir la comunidad de gananciales existente entre ellos.
Que respecto a dicha partición, transcriben seguidamente lo acordado de mutuo acuerdo por ambas partes, con la finalidad de que dicho convenimiento sea homologado por el tribunal y sean adjudicados en plena propiedad a cada uno como allí lo establecen. Seguidamente señalaron la forma en que serían adjudicados los bienes de la comunidad conyugal, cuyos términos se dan por reproducidos y finalmente solicitaron que su homologación y se les expidan dos juegos de copias certificadas con inserción del auto que la provea.
Se observa que los comparecientes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de octubre de 2015, con su auto de declaratoria de firmeza y ejecución, dictado por el mismo tribunal el 22 de octubre de 2015; copia simple del Registro de la Sociedad Mercantil IMPRENTA GB, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y copia simple del Registro de la Sociedad Mercantil GRAFICAS ORION CMYK, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital.
Se evidencia así que ambos ciudadanos están divorciados y que los bienes señalados como parte de la comunidad conyugal, sometidos a liquidación y partición, son propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas.
En consecuencia, por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas solicitadas, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem, previa consignación de las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Ángel
Expediente Nº: AP31-S-2015-011406.