El presente procedimiento fue iniciado por escrito presentado por la ciudadana OLGA ROSBELYN DURAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.188.415, suscrito por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.166, adscrita a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual consignó recaudos y promovió testimoniales, para que junto con sus hermanos, los ciudadanos YOSELYN MELANIA DURAN SALAZAR y OSMAR ARTURO DURAN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-17.438.684, y V-13.159.687 respectivamente, fuesen declarados como únicos y universales herederos de su padre, quien fuera el ciudadano VIRGINIO DURAN IBARRA, venezolano, de estado civil divorciado, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.111.093 y fallecido ab intestato el 09 de abril de 2011.
Rindieron declaración los ciudadanos ELIZABETH ROJAS DE PANTOJA y OCTAVIO EBARISTO SANTOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.075.757 y V-10.335.709, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al expediente, en el que fueron consignados además los siguientes recaudos:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 229, levantada el 11 de abril de 2011, ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a nombre de VIRGINIO DURAN IBARRA, cédula de identidad Nº 4.111.093, en la que se dejó constancia que era de estado civil divorciado y que dejó tres (03) hijos, de nombres YOSELYN MELANIA DURAN SALAZAR, OSMAR ARTURO DURAN SANCHEZ y OLGA ROSBELYN DURAN SALAZAR. Igualmente se dejó constancia que mantenía unión concubinaria con la exponente, que es la ciudadana GLADIS SALAZAR.
2) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 183, levantada el 22/02/1988, en Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, a nombre del OLGA ROSBELYN, presentada como hija de los ciudadanos VIRGINIO DURAN IBARRA y GLADYS CRISTINA SALAZAR.
3) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 679, levantada el 10/03/1977, en Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, a nombre de OSMAR ARTURO, presentado como hijo de los ciudadanos VIRGINIO DURAN IBARRA y ANGELA MERCEDES SANCHEZ DE DURAN.
4) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 2874, levantada el 16/09/1986, en Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, a nombre del YOSELYN MELANIA, presentada como hija de los ciudadanos VIRGINIO DURAN IBARRA y GLADYS CRISTINA SALAZAR.
5) Copia de cédulas de identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos VIRGINIO DURAN IBARRA, OSMAR ARUTRO DURAN SANCHEZ, YOSELYN MELANIO DURAN SALAZAR y OLGA ROSBELYN DURAN SALAZAR, bajo los números antes indicados.
Analizados todos los recaudos presentados, así como las declaraciones de los testigos promovidos, este juzgado considera que quedó plenamente probado el fallecimiento y el vínculo filial alegados. Pero igualmente se observa que de acordar la declaratoria solicitada, se estarían violando derechos de terceros, en vista de que la ciudadana GLADIS SALAZAR (madre de dos de los hijos del causante) aparentemente tendría derechos sucesorales sobre la herencia del causante, en vista de que aparece mencionada como su concubina y sobre ella nada dijo la solicitante, es decir, que no solicitó que fuese incluida en la declaratoria, sino que afirmaron que los hijos eran los únicos sucesores. En consecuencia, este tribunal niega la solicitud interpuesta, por ser contraria al orden público.
Publíquese y regístrese.
Expídanse las copias certificadas solicitadas, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR.
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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ASUNTO:AP31-S-2015-000393
ZMRZ/VRC/Yesenia.
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