Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos SONIA BARRIOS DE BERROTERÁN y ADRIÁN BERROTERÁN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números V- 2.259.679 y V- 19.819.045, asistidos por el abogado Alfredo José Jiménez Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.631, mediante el cual consignaron recaudos y promovieron testimoniales, para que fuesen declarados como únicos y universales herederos de quien fuera su cónyuge y padre, respectivamente, el ciudadano ADRIÁN BERROTERÁN BÁEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 1.745.585 y fallecido ab intestato el 7 de enero de 2014.
Rindieron declaración los ciudadanos FANNI JOSEFINA CARRASCO DE PRTILLO y ADELA LIZARDI CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V.-5.934.668 y V-780.367, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Fueron consignados además los siguientes recaudos:
1) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 24, levantada el 28 de enero de 1993, en la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con motivo de la presentación de ADRIÁN FEDERICO BERROTERÁN BARRIOS, como hijo de los ciudadanos ADRIÁN FEDERICO BERROTERÁN BÁEZ y SONIA CAROLINA BARRIOS DE BERROTERÁN.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 34, de los ciudadanos ADRIÁN FEDERICO BERROTERÁN BÁEZ y SONIA CAROLINA BARRIOS ROJAS, contraído el 5/3/1976, ante la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez, del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda.
3) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 03, levantada el 8 de enero de 2014, en el Registro Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, con motivo del fallecimiento del ciudadano ADRIÁN FEDERICO BERROTERÁN BÁEZ, en la que se dejó constancia que falleció el 7/01/2014, que era de estado civil casado con SONIA CAROLINA BARRIOS DE BERROTERÁN y que dejó un hijo, de nombre ADRIÁN FEDERICO BERROTERÁN BARRIOS.
4) Copia de cédulas de identidad expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos ADRIÁN FEDERICO BERROTERÁN BARRIOS, SONIA CAROLINA BARRIOS DE BERROTERÁN y ADRIÁN FEDERICO BERROTERÁN BÁEZ, con los números antes indicados.
Se observa que las declaraciones de los testigos evacuados, así como los documentos relacionados son suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ADRIÁN FEDERICO BERROTERÁN BÁEZ, a los ciudadanos SONIA CAROLINA BARRIOS DE BERROTERÁN y ADRIÁN FEDERICO BERROTERÁN BARRIOS, en carácter de cónyuge e hijo del causante, en el mismo orden.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,




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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VR/desz.-
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-001065.