Visto el escrito presentado el 27 de noviembre de 2015 por la abogada AMELIA DURAN SANTOS, apoderada judicial de HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A., en el que expuso que el 14 de octubre de 2015 su representada recibió el pago total de la deuda demandada, quedando la parte demandada solvente con todos los gastos, que en base a ello desiste de la demanda y solicitó su homologación y la devolución de los recibos originales que cursan en el expediente.
Para proveer al respecto este juzgado observa que tiene poder tal como consta en los folios 29 y 30, se observa igualmente que la parte demandante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y este juicio trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal le imparte su homologación al desistimiento de la demanda realizado por la apoderada judicial de la parte actora, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

_____________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


________________________________
VIOLETA RICO CHAYEB


En la misma fecha siendo las (12:20) p.m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


_________________________

VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VRC/Alba