Vista la anterior demanda, por DESALOJO (local comercial), presentada por los abogados LUIS ALFREDO DIAZ MARVAL y JOSE DEL VALLE GARCIA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 185.453 y 216.902, actuando en carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURA MARINA MARTINEZ ALEGIRA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.226.188, contra los ciudadanos GIL ALFONSO LINDARTE y EDGAR ENRIQUE LINDARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad numeros V-5.649.985 y V-11.556.614, respectivamente.
De la revisión del libelo, este Tribunal constata que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), equivalentes a la cantidad de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000), calculadas a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00), por cada unidad tributaria.
El artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal a) del artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, este Juzgado declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto su valor excede la cantidad atribuida a los Tribunales de Municipio, y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, previsto para la impugnación de la decisión mediante el cual el Juez declare su incompetencia.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cuatro de diciembre de dos mil quince, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, y siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZMRZ/VR/Alba