Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado EANNYS J. PALMA S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.833, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de todos los documentos originales consignados con el libelo de la demanda. Al respecto se observa:
De la anterior diligencia se evidencia, que el referido abogado, desistió del procedimiento, en el que aun la parte demandada no ha sido citada, razón por la cual no se requiere su consentimiento para la homologación. En tal sentido se observa que la parte demandante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda devolver previa su certificación en autos los documentos pertinentes, una vez que sean consignadas las respectivas copias.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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VIOLETA RICO CHAYEB


En la misma fecha siendo las 2:38 p.m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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VIOLETA RICO CHAYEB



ZMRZ/VRC/Ana Figueira.-
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-002516