Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JHONATHAN R. PERALES M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.049, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., mediante la cual señala que en atención a lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el demandado satisfizo los conceptos judicialmente peticionados, desiste de la demanda.
Para proveer al respecto, este órgano jurisdiccional constata que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultades para desistir y como quiera que se trata de un desistimiento de la demanda en un juicio en que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, en cuya materia en la cual no están prohibidas las transacciones, actuando de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal le imparte su homologación al desistimiento de la demanda, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha siendo las (11:10) a.m., fue registrada y publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-001540.