Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.804, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., y por el ciudadano JOEL IVAN CAMPOS MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.844.327, parte demandada, asistido por la abogada MADELYN REDONDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.275, quienes manifestaron con la finalidad de finalizar el juicio celebraron transacción judicial en los términos expresados en dicha diligencia.
Para proveer sobre la homologación solicitada, este tribunal procede a revisar los términos de la alegada transacción para determinar su conformidad a derecho. A tales efectos, se observa que fue expresado lo siguiente:
- Que el demandado se daba por citado, renunciaba al lapso de comparecencia; que reconocía y aceptaba que al momento de celebrarse el acto, el monto de la deuda que contrajo con el Banco por capital, intereses convencionales, moratorios, gastos extrajudiciales y honorarios profesionales, asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.727,93), especificados en la diligencia; que el demandado solicita la exoneración del 70% sobre los intereses moratorios y así lo acuerda El Banco; que el demandado cancela el monto antes señalado, es decir, el pago total por los conceptos indicados, cuyo pago ya fue verificado en el presente año, y el pago único por (Bs. 12.344,86) por concepto de honorarios profesionales, en la cuenta corriente Nº 0105-0039-7110-3936-8557, a nombre de S.C. Rodríguez y Asociados.
Finalmente ambas partes manifestaron que en vista de la transacción, se da por terminado el juicio y solicitan que el tribunal emita la correspondiente homologación; y que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por intermedio de su apoderado declara que acepta la transacción propuesta, por lo que al momento de recibir íntegramente el monto establecido quedan cubiertos todos los conceptos demandados y cualquier otro que directamente se relacione con las divergencias surgidas por el proceso judicial ya incoado, quedando entonces suficientemente facultado el ciudadano JOEL IVAN CAMPOS MONASTERIOS, para solicitar ante cualquier oficina comercial de El Banco el documento de liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el vehículo placa AA781UA, marca India, modelo Elantra2.OL GLSA/T, año 2008, colores gris, serial de carrocería 8X2DN41DP8B600529, serial de motor G4GC7977854, clase automóvil, tipo Sedán, uso particular.
Para proveer al respecto, este tribunal observa que igualmente fue consignada autorización en original, emitida por la ciudadana Leyda Celina Grimaldo Hernández, en carácter de Vice-Presidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de Banesco, Banco Universal, C.A., para que el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, proceda a suscribir transacción o convenimiento judicial y disponer del derecho en litigio en el presente juicio. Entonces, se concluye que el apoderado judicial de la parte actora está debidamente facultado para celebrar la anterior transacción y se observa que el demandado actuó asistido de abogada. Considera este juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En la misma fecha, siendo las (12:20) a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.










ZMRZ/VRC/Alba.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2013-001314.