REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-002626

Mediante sentencia dictada el 5 de mayo de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN GERMAIN GOMEZ LEON y YAITEIMA PERLA MANSO VALLADARES, el primero de los nombrados, titular de la cédula de Identidad No. V-14.194.661; y la segunda, identificada en el acta de matrimonio correspondiente como titular de pasaporte No. E022002 y ante este órgano, con cédula de identidad No. E-84.579.225, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 07 de marzo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 161, Tomo 01, Folio Nº 161 del año 2013, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 2 de abril de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 08 de julio de 2015, comparece el ciudadano JUAN GERMAIN GOMEZ LEON, titular de la cédula de identidad No. V- 14.194.661, asistido por la abogada PERLA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.200, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio y se notifique a la ciudadana YAITEMA PERLA MANSO VALLADARES.

A través de diligencia de fecha 23 de noviembre de 2015, comparece la ciudadana YAITEIMA PERLA MANSO VALLADARES, titular de la cedula de identidad No. E- 84.579.225, asistida por la mencionada profesional del derecho; e igualmente, mediante la cual se dio por notificada y solicitó la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN GERMAIN GOMEZ LEON y YAITEIMA PERLA MANSO VALLADARES, antes identificados. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 7 de marzo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 161, Tomo 01, Folio 161 del año 2013.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2015.
LA JUEZA.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

ABG. WINEISKA DELGADO


Siendo la 1.44 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO.