REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-004605
Mediante sentencia dictada el cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DYMARA YOMAR BERROTERAN ESPIN y EVARISTO ALBERTO GAMBOA DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.022.846 y V-17.424.250, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 20 de marzo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 23, del año 2010, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), la abogada, CLARA MONAGAS de PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.197, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DYMARA YOMAR BERROTERAN ESPIN y EVARISTO ALBERTO GAMBOA DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.022.846 y V-17.424.250, respectivamente, solicitó la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos DYMARA YOMAR BERROTERAN ESPIN y EVARISTO ALBERTO GAMBOA DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.022.846 y V-17.424.250, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 20 de marzo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 23, del año 2010.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2015.
LA JUEZA.
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. WINEISKA DELGADO
Siendo la 1.30 p.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO.
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