REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-004933
Mediante sentencia dictada el día trece (13) de junio de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALIEX MOLINA PORRAS y MARVIN NORELYS GONZALEZ AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.568.911 y V-9.094.889, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 309, del año 2011, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha seis (6) de junio de dos mil catorce (2014), todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
A través de diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos ALIEX MOLINA PORRAS y MARVIN NORELYS GONZALEZ AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.568.911 y V-9.094.889, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA M. MENA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.228, y solicitaron se decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud de no haberse producido entre ellos, reconciliación alguna.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud, constató que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación entre ellos y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALIEX MOLINA PORRAS y MARVIN NORELYS GONZALEZ AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.568.911 y V-9.094.889, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 309, de año 2011.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 15 de diciembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO.
Siendo la 1.38 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO.
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