REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-009025
Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GROPPUSO GARCIA y ADRIANNI MARIA ALEMAN LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.872.593 y V-17.615.685, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 10 de septiembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 104, del año 2010, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2015, comparecen los ciudadanos MANUEL GROPPUSO y ADRIANNI ALEMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.872.593 y V-17.615.685, respectivamente, asistidos por la abogada EDISMAR SOHIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.666, y solicitaron la conversión en divorcio.
En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GROPPUSO GARCIA y ADRIANNI MARIA ALEMAN LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.872.593 y V-17.615.685, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el día 10 de septiembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 104, del año 2010.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2015.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. WINEISKA DELGADO
Siendo las 2.02 p.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO.
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