REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-011868

Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por la abogada ROSA M. MAQUEZ ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.275, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOBEIDA ANDREINA SANTANA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.833.357; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:

La solicitante requiere que el Tribunal se traslade a un inmueble constitutito por en depósito de mercancía ubicado en la Urbanización Macarao, Zona Industrial La Paz, donde se encuentran las viviendas de misión vivienda, portón azul, y por vía de Inspección Judicial, deje constancia, sobre lo siguiente:

PRIMERO: Si ese depósito estuvo guardada una mercancía perteneciente a su representada, consiste en unos utensilios y máquina para cocinas de restaurantes y desde qué fecha.

SEGUNDO: Si la compañía anónima Rapicar Internacional, en nombre de mi representada, depositó allí la mercancía antes mencionada y en qué fecha.

TERCERO: A quién pertenece dicho depósito.

CUARTO: En qué fecha fue retirada de ese depósito, la mercancía de su representada, la cual es de su pertenencia, comprada por la Promotora La Nuova Marina C.A, la cual ella representa.

QUINTO: Quién canceló el pago de la permanencia de la mercancía antes identificada y en qué fecha.

SEXTO: El costo que generó la permanencia de dicha mercancía en ese depósito.

Al respecto debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Judicial”, se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios, y que por tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.

Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina que lo pretendido por el solicitante se aparta de aquello que por vía de constatación judicial puede realizarse. Se determina, que a través de la misma, se persigue la verificación de hechos imposibles de constatar por tratarse de circunstancias ocurridas en el pasado; lo cual no es posible.

En razón de ello, este Tribunal, atendiendo a las razones previamente expuestas, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos solicitados, la INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la abogada ROSA MARIA MAQUEZ ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.275, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SOBEIDA ANDREINA SANTANA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 15.833.357.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA

En esta misma fecha y siendo las 2.34 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA


ASUNTO: AP31-S-2015-011868