REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, __________________
205° y 156°

SOLICITANTES: MARÍA PIEDAD DE JESÚS TUDELA DE MATOS y GERMÁN ENRIQUE DE LOS ÁNGELES MATOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en las ciudades de Miami, Estado Florida, EE. UU. y Caracas, Venezuela, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.765.881 y V-4.355.987, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: RAFAEL CHAVERO GAZDIK, MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, BERNARDO PULIDO MÁRQUEZ, MORENA MELÉNDEZ DOMÍNGUEZ y CARLOS FONSECA DILLON, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.652, 70.884, 155.193, 202.924 y 238.677, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NÉSTOR RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.768.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-003433
SENTENCIA DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes en fecha 28 de abril de 2014, mediante la interposición de escrito presentado por los ciudadanos MARÍA PIEDAD DE JESÚS TUDELA DE MATOS y GERMÁN ENRIQUE DE LOS ÁNGELES MATOS ROMERO, asistidos por los abogados RAFAEL CHAVERO GAZDIK y NÉSTOR RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 10 de marzo de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 28, asentada en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 2012, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres GERMÁN ALEJANDRO MATOS TUDELA, GERARDO RAFAEL MATOS TUDELA y VANESSA MASE MATOS TUDELA, todos mayores de edad; y sí adquirieron bienes para liquidar.
Señalaron además que su último domicilio conyugal se localizó en la siguiente dirección: Calle San Luís, Quinta Alegría, Urbanización San Luís, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos.
En fecha 04 de marzo de 2015, compareció el profesional del Derecho RAFAEL CHAVERO GAZDIK, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA PIEDAD DE JESÚS TUDELA DE MATOS, mediante diligencia consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos GERMÁN ALEJANDRO MATOS TUDELA, GERARDO RAFAEL MATOS TUDELA y VANESSA MASE MATOS TUDELA, dando cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 13 de mayo de 2014.
En fechas 15 de octubre de 2015, compareció el profesional del Derecho CARLOS FONSECA DILLON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA PIEDAD DE JESÚS TUDELA DE MATOS, mediante diligencia consignó documento Poder que lo acredita y ratifica cada una de las actuaciones realizadas en la presente solicitud.
En fecha 22 de octubre de 2015, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación al ciudadano GERMÁN ENRIQUE DE LOS ÁNGELES MATOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.987. Se libró boleta de notificación.
En fecha 05 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano GERMÁN ENRIQUE DE LOS ÁNGELES MATOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.335.987, asistido por el abogado en ejercicio NÉSTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.768, respectivamente, y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes decretada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2014, por cuanto no ha ocurrido reconciliación alguna.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 28, de fecha 10 de marzo de 1979, expedida por la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARÍA PIEDAD DE JESÚS TUDELA DE MATOS y GERMÁN ENRIQUE DE LOS ÁNGELES MATOS ROMERO contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA PIEDAD DE JESÚS TUDELA DE MATOS y GERMÁN ENRIQUE DE LOS ÁNGELES MATOS ROMERO.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 13 de mayo de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y así se decide.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes existente entre de los ciudadanos MARÍA PIEDAD DE JESÚS TUDELA DE MATOS y GERMÁN ENRIQUE DE LOS ÁNGELES MATOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en las ciudades de Miami, Estado Florida, EE. UU. y Caracas, Venezuela, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.765.881 y V-4.355.987, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en de fecha 10 de marzo de 1979, expedida por la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 28 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1979.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la Entidad Federal correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA








AP31-S-2014-003433
YPFD/af/David.-