Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2010-000790
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE:
COROMOTO DE JESUS SIMON RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.424.121.
ABOGADO ASISTENTE:
ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.77.295.
MOTIVO:
INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
- I -
Se inició la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, mediante escrito presentado por la ciudadana COROMOTO DE JESUS SIMON RINCONES, debidamente asistida por el abogado ANDRES RAMON MONTENEGRO LARES, antes identificados, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2.010, se admitió el escrito de solicitud de Inspección Judicial, y se fijó oportunidad para su práctica para el 23 de febrero de 2.010, a las 10:20 a.m., quedando habilitado todo el tiempo que sea necesario.
II -
Así las cosas, quien aquí decide observa que el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)"
De la misma forma, El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 18 de febrero de 2.010. exclusive, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud de inspección judicial y se fijó oportunidad para la práctica de la inspeccíon judicial solicitada, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, no consta en autos actuación alguna por parte de la interesada, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considerando este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa, toda vez que se evidencia de las actuaciones que la interesada no estuvo interesada en dirigir e impulsar el presente asunto; y ASI SE DECIDE.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y, EN CONSECUENCIA, EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana COROMOTO DE JESUS SIMON RINCONES, debidamente identificada en el encabezado del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
YPFD/Gustavo
Exp.: AP31-S-2010-0007903866
|