REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

SOLICITANTE: JULIO CÈSAR PETIT MENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-967.434.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE:.CARMEN PETIT DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3216.
MOTIVO: OFERTA REAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2007-000315
- I -
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2.007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, con motivo de OFERTA REAL, incoada por la ciudadana, CARMEN PETIT DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3216, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, JULIO CÈSAR PETIT MENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-967.434.
En fecha 12 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, y se fijò la fecha 10 de mayo de 2007, a las 9:45 de la mañana, a los fines de llevar a cabo la práctica de la oferta real de pago.
- II -
MOTIVACIÓN
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (...)".

De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio de 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"(...) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida (...)" (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma y jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 12 de abril de 2007, inclusive, habilitandose el tiempo necesario a partir delas 9:45 am, del dìa 10 de mayo de 2007, para la realización de la oferta real de pago, posteriormente, el dìa 13 de Marzo de 2008, el ciudadano JULIO PETIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 967.434, asistido por el abogado OSCAR FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado 69.907, realizó dos (2) actuaciones en las cuales consignó fotostatos para que se elabore la compulsa y consignó fotostatos solicitando copias certificadas de todo el expediente, en fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal acordò las copias certificadas e instò a la oferente a consignar cheque a nombre del Tribunal por la cantidad oferida, sin que exista hasta la presente fecha actuación alguna por parte del oferente para hacer prosperar dicha solicitud, evidenciàndose claramente inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, las resultas correspondientes, considerando este Tribunal, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión la sentencia anteriormente señalada, por lo que, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener el oferente interés procesal en la presente solicitud; y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA SOLICITUD EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS, en la solicitud por OFERTA REAL, que incoada por la ciudadana, CARMEN PETIT DE PLAZA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CÈSAR PETIT MENA, ya identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ______________. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA C.





En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA C.



YPFD/AF/Richarson
Exp: No. AP31-S-2007-000315