REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTES: DANIELLA ALEXANDRA NAHIM PAZ y LORENZO ARMANDO CALDERÓN RÍOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.796.080 y V-14.891.125, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIELLA NAHIM PAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.545.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-002468.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 28 de marzo de 2014, mediante la interposición que se hiciera ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 1° de abril de 2014, de escrito presentado por los ciudadanos DANIELLA ALEXANDRA NAHIM PAZ y LORENZO ARMANDO CALDERÓN RÍOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.796.080 y V-14.891.125, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DANIELLA NAHIM PAZ antes identificada.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 3 de febrero de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nº 9, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Asimismo expresaron los solicitantes, que no procrearon hijos durante la unión matrimonial, ni adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Buen Aire, Residencias El Mirador, Torre D, Piso 1, Apartamento 13-D, Municipio Baruta, Lomas de San Román, Caracas.
Por auto de fecha 14 de abril de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2015, compareció la ciudadana DANIELLA ALEXANDRA NAHIM PAZ antes identificada, asistida de abogado y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio.
En fecha 21 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto negando la solicitud de fecha 16 de abril de 2015, y ordenó librar boleta de notificación al ciudadano LORENZO ARMANDO CALDERÓN RÍOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.891.125. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 5 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a indicar si durante la unión matrimonial procrearon hijos.
En fecha 21 de mayo de 2015, compareció el ciudadano LORENZO ARMANDO CALDERÓN RÍOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.891.125, debidamente asistido por el abogado RAFAEL A. NARVÁEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.600, e indicó que dentro de la unión conyugal no fueron procreados hijos y en la misma fecha solicitó al Tribunal se decretara la conversión en divorcio.
Así las cosas, en fecha 14 de octubre de 2015, compareció la ciudadana DANIELLA ALEXANDRA NAHIM PAZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio GIANFRANCO DI LODOVICO MUZZURRU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.513 y mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio por cuanto transcurrió un año sin haber reconciliación alguna entre ambas partes.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 9, de fecha 3 de febrero de 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DANIELLA ALEXANDRA NAHIM PAZ y LORENZO ARMANDO CALDERÓN RÍOS, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIELLA ALEXANDRA NAHIM PAZ y LORENZO ARMANDO CALDERÓN RÍOS.
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 14 de abril de 2014, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer aparte y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos DANIELLA ALEXANDRA NAHIM PAZ y LORENZO ARMANDO CALDERÓN RÍOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.796.080 y V-14.891.125, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 3 de febrero de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nº 9, del libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la Entidad Federal correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2014-002468.
YFPD/AF/Brayan A.
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