ASUNTO : AP31-S-2015-010184
SOLICITANTE: ciudadano GABRIEL ANTONIO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.171.712.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUÍS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.798.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 3 de noviembre de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 6 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se fijo el día martes 10 de noviembre de 2015, a los fines de que rindan declaración los testigos que presentará el solicitante.
En fecha 11 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano GABRIEL BRICEÑO, asistido por el abogado LUÍS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.798, mediante la cual solicitó que se le expidan copias certificadas por secretaria de todas las actuaciones de la presente solicitud, así como se le conceda fijar una nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 13 de noviembre de 2015, el Tribunal mediante auto fijo oportunidad para el día 17 de noviembre de 2015, a los fines de que rindan declaración los testigos que deberá presentar el solicitante, asimismo, se acordaron expedir las copias certificadas, solicitadas en diligencia de fecha 11/11/2015.
En fecha 17 de noviembre de 2015, comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas YANNELIS NAKARIS CASTILLO ROJAS y AURA JOSEFINA LÓPEZ ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad números V-25.606.899 y V-24.874.231, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.
En fecha 19 de noviembre de 2015, el Tribunal insta al interesado aclarar la incongruencia existente en el escrito de solicitud en cuanto señala que no posee titulo de propiedad, y a su vez consigna un documento de compra venta donde la ciudadana AMONA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, le vende el inmueble que solicita el titulo; dándole un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, a los fines de poder tramitar la presente solicitud.-
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2015, a saber: 23; 24; 25; 26, 27, 30 de noviembre; 01; 02; 03, 04, 07; 08; 09, 10, y 14, de Diciembre de 2015; para que la parte interesada aclarara la incongruencia solicitada, en virtud de que dicha información es fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo Supletorio y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Tribunal a señalar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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