ASUNTO: AP31-S-2015-011523
SOLICITANTES: ELBA DEL CARMEN SALAS URAMIARE y OTTO ELMIGER CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.974.956 y V-2.794.420, respectivamente.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: ALIDA LÓPEZ y MAURO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.602 y 61.436, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, interpuesto el 7 de diciembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos ELBA DEL CARMEN SALAS URAMIARE y OTTO ELMIGER CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.974.956 y V-2.794.420, respectivamente, asistidos por los Abogados ALIDA LÓPEZ y MAURO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 56.602 y 61.436, respectivamente, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta mediante sentencia dictada en fecha 10 de julio de 1987, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando definitivamente firme en fecha 21 de julio de 1987; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

-II-
Alegan los solicitantes, que disuelto el vínculo matrimonial que los unía por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, proceden a la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud de marras.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución, así como también copia certificada del documento que acredita la propiedad de un bien que conforma la comunidad conyugal. Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando definitivamente firme en fecha 21 de julio de 1987, y la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos ELBA DEL CARMEN SALAS URAMIARE y OTTO ELMIGER CRESPO, y por cuanto el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición del bien de la comunidad, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Partición Amigable efectuada por los Ciudadanos ELBA DEL CARMEN SALAS URAMIARE y OTTO ELMIGER CRESPO.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, sendas copias certificadas del Escrito de Solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015), a los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE M. CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS
JMGF/IMCR/Edgar