ASUNTO : AP31-S-2015-010527
SOLICITANTE: ÁNGEL RAFAEL SANDOVAL TREMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.021.507.
ABOGADOS DEL SOLICITANTE: JOSÉ SÁNCHEZ y JAVIER HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 244.142 y 244.101, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 11 de noviembre de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL SANDOVAL TREMARIA, asistido por los abogados JOSÉ SÁNCHEZ y JAVIER HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 244.142 y 244.101, respectivamente, y se instó al interesado a consignar mediante escrito o diligencia copia certificada del acta de matrimonio, así como indicar si durante el matrimonio conyugal procrearon hijos, y señalar el último domicilio conyugal, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, y una vez consten en autos lo solicitado, el Tribunal proveerá sobre la admisión de la solicitud.
En fecha 19 de noviembre de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano ÁNGEL RAFAEL SANDOVAL TREMARIA, y otorgó poder apud acta a los abogados JOSE SANCHEZ y JAVIER HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 244.142 y 244.101, respectivamente.
Ahora bien, en este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en el auto de fecha 12 de Noviembre de 2015, a saber: 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de Noviembre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de diciembre de 2015; para que el solicitante informe al Tribunal sobre lo solicitado, en virtud de que dicha información es fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A, y visto que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento al mismo; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.