ASUNTO : AP31-S-2015-011157

SOLICITANTES: SIMÓN ANDRÉS PEÑA TERÁN y NANCY MARIA CONTRERAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.114.830 y V-9.369.834, respectivamente.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: ISABEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.502.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de noviembre de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 3 de diciembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud de divorcio 185 A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SIMON ANDRES PEÑA TERAN y NANCY MARIA CONTRERAS ROSALES, asistidos por la abogada ISABEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.502, y se instó a los interesados a señalar mediante escrito o diligencia fecha exacta de separación de hecho, así como el último domicilio conyugal, dándole un lapso perentorio de 10 días continuos, y una vez conste en autos lo solicitado, el Tribunal proveerá sobre la admisión de la misma.
Ahora bien, en este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en el auto de fecha 03 de Diciembre de 2015, a saber: 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de diciembre de 2015; para que los solicitantes informen al Tribunal sobre lo solicitado, en virtud de que dicha información es fundamental para la tramitación de la Solicitud de Divorcio 185-A, y visto que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento al mismo; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.