ASUNTO : AP31-S-2013-010605
SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO MARIA GUAYURPA MACHADO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.525.418.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARMEN C. SALAS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.402.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de Octubre de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 05 de noviembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, sin embargo se verificó que se cometió un error material ante la URDD, a colocar el motivo de la solicitud, siendo devuelto a los fines de subsanar el error cometido, y regresado al Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2013.-
En fecha 13 de Noviembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 23 de enero de 2013, el solicitante consignó el Cartel de emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticias.-
Mediante auto de fecha 01 de abril de 2014, este Tribunal ordenó conforme a lo establecido en el artículo 131 del código de Procedimiento Civil, citar al Ministerio Público, igualmente ordenó emplazar a los ciudadanos NELIDA BELÉN GUAYURPA MÁRQUEZ, ISBELIA BELÉN GUAYURPA MÁRQUEZ, IVÁN LAURENCIO GUAYURPA MÁRQUEZ y GERMAN IGNACIO GUAYURPA MÁRQUEZ, a los fines de que expongan lo que consideren en relación a la solicitud, y se exhortó al solicitante a suministrar en autos la dirección donde ha de practicarse las citaciones ordenadas, y consignar las copias simples a los fines de librar las boletas respectivas.-
En fecha 19 de junio de 2014, el solicitante consignó escrito mediante el cual aclaró el escrito de solicitud.-
Por auto de fecha 25 de junio de 2014, se ratificó el contenido del auto de fecha 02 de abril de 2014; y nuevamente se instó al solicitante a consignar los fotostatos pertinentes para librar las respectivas citaciones.-
En fecha 03 de julio de 2014, se libró las respectivas boletas de citación, tanto al Fiscal del Ministerio Público como a los ciudadanos NELIDA BELÉN GUAYURPA MÁRQUEZ, ISBELIA BELÉN GUAYURPA MÁRQUEZ, IVÁN LAURENCIO GUAYURPA MÁRQUEZ y GERMAN IGNACIO GUAYURPA MÁRQUEZ; en cuanto a los ciudadanos Ivan y Nelida Guayurpa se encuentra domiciliados en Higuerote se ordenó libar exhorto al Tribunal de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 08 de julio de 2014, el ciudadano GERMAN IGNACIO GUAYURPA MÁRQUEZ, se dio por citado.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2014, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana ISBELIA BELEN GUAYURPA MÁRQUEZ.-
En fecha 18 de julio de 2014, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2014, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano GERMAN IGNACIO GUAYURPA MÁRQUEZ.-
En fecha 22 de julio de 2014, el ciudadano GERMAN IGNACIO GUAYURPA MÁRQUEZ, retiro oficio relacionado al Exhorto.-
En fecha 07 de octubre de 2014, se recibió oficio emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la misma se desprende que la ciudadana NELIDA BELÉN GUAYURPA MÁRQUEZ, se negó a recibir la compulsa, igual se desprende que fue imposible la citación del ciudadano IVAN LAURENCIO GUAYURPA MÁRQUEZ.-
En fecha 30 de octubre de 2014, el solicitante señala que en virtud de que no se logró la citación personal, solicita que se fije edicto a los fines de continuar el proceso.-
Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2014, este Tribunal señalo que una vez que conste que se hayan practicado las últimas de las citaciones, el Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento de ley correspondiente.-
En fecha 20 de noviembre de 2014, la parte actora solicita la citación por carteles.-
Mediante por auto de fecha 28 de noviembre de 2014, el Tribunal le señalo a la solicitante que no costa en autos que se haya librado boleta de notificación a la ciudadana RIMART SOLEDAD GUAYUSA MACHADO, razón por la cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación, previa consignación de un juego de copias simple del escrito de solicitud y del auto de admisión de fecha 02/04/2014.-
Por auto de esta fecha 30 de noviembre de 2015, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 28 de Noviembre de 2014, fecha en que se instó a la solicitante a consignar los fotostatos respectivo para librar la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana RIMART SOLEDAD GUAYUSA MACHADO, no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno a dar cumplimiento al auto dictado por este Tribunal, transcurrido un lapso mayor a un año, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

Como se señalo anteriormente desde que el Tribunal solicito la consignación de los fotostatos, el solicitante no se ha hecho presente para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, presentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO GUAYURPA MACHADO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.525.418, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los DOS (02) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:44 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.