ASUNTO: AP31-S-2015-003982
SOLICITANTE: ciudadana AUDORINA DEL CARMEN MARCHAN DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.071.938.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARMEN SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.402.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de abril de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 6 de mayo de 2015, y se instó a la solicitante aclarar en relación a lo señalado en su escrito de solicitud de que carece de documento que acredite su derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas, en virtud de que existe incongruencia entre lo señalado en el escrito de solicitud y los recaudos consignados, asimismo, consigno Titulo supletorio, emitido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21/07/1983.
En fecha 9 de junio de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana AUDORINA MARCHAN, asistida de abogado, y consigno copias simple de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanos AMELIS GONZÁLEZ y NEPTALIS SEIJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-10.500.377 y V-5.976.973, respectivamente, solicitando fijar oportunidad, a los fines de que los testigos rindan declaración en la presente solicitud.
En fecha 11 de junio de 2015, el Tribunal mediante auto instó a la interesada a dar cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 06/05/2015, por cuanto en autos ya consta titulo supletorio de las bienhechurías que pretende titulo, y una vez conste en auto lo requerido, el Tribunal proveerá lo conducente..
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana AUDORINA MARCHAN, asistida por la abogada LAURA REJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.762, y solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad, a los fines de que los testigos rindan declaración en la presente solicitud.
En fecha 29 de octubre de 2015, este Tribunal ratifico nuevamente lo solicitado en los autos de fechas 06/05/2015 y 11/06/2015, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos.
Ahora bien, en este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en el último auto de fecha 29 de Octubre de 2015, a saber: 30; 31 de Octubre; 01; 02; 03, 04, 05; 06; 07; 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de Noviembre; y 01 de diciembre de 2015; para que la solicitante aclare en relación a lo señalado en el escrito de su solicitud en cuanto carece de documento que acredite su derecho de propiedad, en virtud de que dicha información es fundamental para la tramitación del titulo Supletorio que requiere, y visto que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento al mismo; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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