ASUNTO: AP31-S-2015-007436
SOLICITANTE: LEONOR ROJAS GAMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.399.005, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 227.434, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Encabeza las actuaciones de la presente solicitud, escrito libelar presentado en fecha 30 de julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Al llegar la solicitud al Tribunal se pudo constatar que la misma busca la HOMOLOGACIÓN del contrato de Compraventa, de una bienhechuria construida en una parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Sector Primero de Noviembre, Segunda calle El Carmen, Casa Quinta de nombre Florangel, Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda, Terreno Municipal, bienhechuria que pertenecía a su padre en vida, ciudadano GODOFREDO ROJAS ZERPA; señala igualmente que dichas bienhechuria es un bien común y que le pertenecen conforme a la declaración de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal Cuarto del Municipio con número de expediente AP31-S.2014-008132 de fecha 23/09/2014, emitida a favor de LEONOR ROJAS GAMEZ, ELSA MARGARITA ROJAS GAMEZ, ALFREDO EMILIO ROJAS GAMEZ y MILAGROS COROMOTO ROJAS GAMEZ.-
Para fundamentar su solicitud consigno los siguientes recaudos: documento autenticado de compra-venta del inmueble a que hace referencia; plano de ubicación de catastro; comunicación de Catastro; copia de las cédulas de identidad de la solicitante y del de cujus Godofredo Rojas Zerpa; Declaración de Herederos Universales y Solvencia del Seniat.-
Ante tal circunstancia el Tribunal mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2015, instó a la parte interesada a aclarar su solicitud, por considerar que el escrito de solicitud era ambiguo al no señalar de manera clara el fin que persigue con la solicitud efectuada.
En fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió escrito mediante el cual la solicitante expresó los motivos por lo cual solicita se le homologue el mencionado contrato, alegando que es uno de los requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, para poder registrar las bienhechurias en esa institución y proceder a efectuar el procedimiento previo a la demanda.
En respecto a lo solicitado el Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para poder abordar el caso bajo estudio considera ineludible este Tribunal aclarar el concepto de homologación, aun cuando la legislación venezolana no establece de manera clara un concepto de homologación, y mucho menos establece los casos en los cuales procede la misma, existen criterios doctrinales y jurisprudenciales que han establecido de manera clara que es la homologación.
Al respecto de lo señalado el Diccionario Hispanoamericano de Derecho, del Grupo Latinos Editoriales LTDA, en su tomo I, pagina 1022 establece varios conceptos de homologación siendo uno de ellos el que se transcribe a continuación:
“…2. Trámite procesal por el que un juez certifica o avala un acto realizado por las partes, mediante el cual se da término de forma irregular a un proceso, puesto que se elabora un convenio en que los litigantes acuerdan una solución a lo disputado ...”
Igualmente Nuestro máximo Tribunal en su Sala de Casación Civil, Mediante Sentencia Nro. 3.075, de fecha 14/12/2004, estableció un criterio referente a la Homologación, cuya sentencia es del tenor siguiente:
“…En cuanto al requisito de la homologación por parte del Juez consiste en la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para la debida constancia y eficacia. Los actos que exigen la aprobación del Sentenciador, de acuerdo con el CPC, son los medios de autocomposición procesal, independientemente de su naturaleza unilateral o bilateral, que son el desistimiento y el convenimiento en la demanda, por una parte, y la transacción, por la otra; asimismo, se exige que el Juez ratifique el desistimiento del procedimiento o del recurso…” (resaltado del Tribunal).

De lo antes trascrito se desprende que la Homologación ante un órgano jurisdiccional no es mas que la simple certificación o verificación por parte del Juez, de la terminación de un proceso de manera irregular, en virtud de la manifestación de una de las partes o de ambas partes según el caso, mediante los medios de autocomposición procesal como lo son el Desistimiento, Convenimiento o Transacción.
En virtud que el caso bajo estudio no trata de una demanda donde existan varias partes en disputa por un derecho, la cual pueda terminar con alguno de los actos de autocomposición procesal; considera esta Juzgadora que la homologación no es la vía idónea para satisfacer lo que persigue, por cuanto el documento a que hace referencia es un documento de compra venta de un bien inmueble, celebrado por la ciudadana FLOR DEL VALLE RIVAS VELÁSQUEZ y el ciudadano GODOFREDO ROJAS ZERPA, que en principio es un documento que esta debidamente autenticado, lo cual tiene pleno valor probatorio, hasta tanto no haya prueba en contrario, y que lo que pretende la solicitante no se encuentra enmarcada en nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto se declara la Improcedencia de la solicitud de Homologación de dicho Contrato de Compraventa. Y así se establece.
Se le debe señalar al solicitante que el documento objeto de la presente solicitud, deberá verificarse a instancia de parte, ante el ente administrativo respectivo, si procede las reglas particulares de los títulos que deben registrarse conforme a lo establecido en los artículos 1920 y siguientes del Código Civil Venezolano.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Homologación de Contrato de Compraventa, presentada por la ciudadana LEONOR ROJAS GAMEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 6.399.005.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 02:57 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Adrian.