ASUNTO: AP31-V-2015-001386
INTIMANTE: HENRY JOAQUIN REVERÓN ARVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.814.788 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.575, quien actua en su propio nombre y representación.
INTIMADOS: JUAN RAMÓN HERRERA LUNA, JOSÉ MANUEL HERRERA LUNA, CARMEN MERCEDES HERRERA LUNA, WENSELAO HERRERA LUNA, ALBERTO JOSÉ HERRERA LUNA, MARÍA JOSEFA HERRERA LUNA Y ARELYS ROSALÍA HERRERA LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.316.305; V-12.363.249; V- 8.568.054; V- 12.363.250; V- 8.421.209; V- 8.570.988 y V- 9.915.989, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició el presente caso mediante escrito libelar consignado en fecha 27 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito judicial, por el ciudadano HENRY JOAQUIN REVERON, identificado en el encabezado de la presente decisión, contentivo de la pretensión de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el cual la parte demandante señala lo siguiente:
“… SE ESTIMA LA PRESENTE DEMANDA EN DE (sic) TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS 3.812.330,00) EQUIVALENTES A VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 25.415,53)…”
En virtud de la estimación realizada pasa este Tribunal a pronunciarse en a las siguientes consideraciones:
Según lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, en la cual se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Articulo 2.- A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En el caso bajo estudio la parte demandada estimó su demanda en TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS 3.812.330,00) EQUIVALENTES A VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 25.415,53), cantidad que evidentemente supera el limite de Unidades Tributarias que se le otorgan a los Tribunales de Municipio para conocer de las demandas y que determinan su competencia.
En virtud de ello, este Tribunal, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda, supera en exceso el valor por el cual es competente, se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual previa distribución le corresponda conocer del presente asunto. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince, Sede Los Cortijos de Lourdes.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 03:26 p.m., se publico en anterior fallo.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS
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