REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________________________.
Años: 205° y 156°.
ASUNTO: AP31-M-2012-0000299
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO. Homologación de Desistimiento.
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio IRAIMA M.CALCAÑO MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº1.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, presentado en fecha 25 de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolita de Caracas, en funciones de distribución, en este sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a dicho desistimiento, para lo cual hace las siguientes observaciones.
En la diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2015, presentada por la abogada en ejercicio IRAIMA M. CALCAÑO MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 1.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , desistió del presente procedimiento de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación.
“…Siguiendo instrucciones de mi representado,
Desisto del procedimiento en el presente juicio por
Cobro de bolívares interpuesto contra la empresa
AGENCIA DE VIAJES VIGO, C.A, Y contra la
Ciudadana MARIA DEL CARMEN BARBA REGUEIRO…”.
Así mismo, El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente
“..En cualquier estado y grado de la causa
Puede el demandante desistir de la demanda y
el demandado convenir en ella. El Juez dará
por consumado el acto, y se procederá como
en sentencia pasada en autoridad de cosa,
Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Aplicando la norma transcrita al presente caso y cumplidos como se encuentran los extremos contemplados en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de la devolución de originales interpuesta por la apoderada judicial de la actora, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por secretaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y112 del código de procedimiento civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo por este tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del código de procedimiento civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRUBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en caracas, a los
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ____________________________________Años: 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ
En esta misma fecha siendo las ___________________, se registro, publicó y se dejó copia del anterior fallo..
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ
AP31-M-2012-0000299
HOO/Mm/br