REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___________________
205° y 157°
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MARIA FLORANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.258.805, asistida por la abogada en ejercicio JOSE FELIZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.985, mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 17 de noviembre de 2015, seguidamente este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos MARIA FLORANGEL HERRERA y ALI ORLANDO LUGO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad V-6.258.805 y V-6.548.339, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ
EXP: AP31-S-2015-009838
HOO/MM/ANALHY
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