REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/10/2001, anotado bajo el N° 25, Tomo 223-A-VII.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MAURICIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Antonio de los Altos y titular de la cédula de identidad N° V-6.967.680.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KETTY MATHEUS GONZALEZ, OSWALDO FUENMAYOR FEO y MARYSOL LESSMANN AMARAL, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.334, 10.671 y 100.371 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (PERENCIÓN).
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que desde la fecha 21/11/2011, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 21 de noviembre de 2011, fecha en que el apoderado actor retiro la comisión para la practica de la citación de la parte demandada, transcurriendo sobradamente más de tres (3) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano MAURICIO GARCIA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declarativa anterior se deja sin efecto la medida de secuestro decretada por auto de fecha 13/01/2012 y el oficio N° 15.075 dirigido A CUALQUIER JUEZ DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se ordena oficiar al Director General Sectorial del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas y demás Autoridades Civiles, a los fines de que deje sin efecto el oficio N° 15.272 de fecha 10/04/2012, donde se ordena la detención del vehiculo: Marca: Toyota, Modelo Hilux DC 4WD 1G, Año 2006, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2569000574, Serial de Motor: 1GR0755325, Uso: Carga, Placa: 46IIAD, Tipo: Pick-up.
TERCERO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _________________. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG.MISLEYDI MENDEZ.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA ACC,
HOO/Mm/josech
Exp. Nº AP31-V-2011-002152
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