REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, primero (01) de diciembre de 2015.-

205° y 156°

Vista la diligencia suscrita del abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, mediante la cual solicita que se libre un nuevo exhorto, a los fines de que se fije en la morada del demandado el cartel de citación librado por este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2012, en consecuencia, el Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 08 de marzo de 2010, se libró Exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Maracaibo con sede en el estado Zulia, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano MIGUEL GONZALO BAQUERO STAND, conociendo de dicho Exhorto el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el alguacil de de ese Tribunal, ciudadano JUAN C. MORENO Z, se trasladó a practicar la citación a la siguiente dirección: Avenida 115, Inmueble con Nomenclatura Municipal a la Vista Nº 54-62, el Barrio Los Estanques, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada por no encontrarse en el lugar señalado.
En fecha 10 de marzo de 2011, compareció el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, y mediante diligencia solicitó que se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que indicara los movimientos migratorios y el último domicilio de la parte demandada, ciudadano MIGUEL GONZALO BAQUERO STAND, respondiendo dicho Órgano a este Juzgado que el ciudadano se encuentra domiciliado en: Modelo Calle 49G. Casa 113 y su respectivo movimiento migratorio.
En fecha 22 de junio de 2011, compareció el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, y mediante diligencia solicitó que se oficiara al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de que indicara el último domicilio del ciudadano MIGUEL GONZALO BAQUERO STAND, respondiendo dicho Órgano a este Tribunal, que el ciudadano se encuentra domiciliado en: ZULIA, CONCEPCION, MP. LA CAÑADA DE U., PQ. CONCEPCIÓN, EL CHAPARRAL, EL CHAPARRAL, 4 21, SN, SN.
Que en fecha 17 de octubre de 2011, compareció el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, y mediante diligencia solicitó que se librara Exhorto en la dirección señalada por el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal acordó lo solicitado y libró el Exhorto mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011, ordenando que se practicara la citación de la parte demandada en la dirección aportada por el Consejo Nacional Electoral (C.N.E), conociendo de dicho Exhorto el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el alguacil de ese Tribunal, ciudadano WILLY PETTERSON, se trasladó a practicar la citación a la siguiente dirección: Av. 115, inmueble número 66-54, sector los estanques, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es decir, el alguacil se trasladó a practicar la citación en una dirección diferente a la que se le ordenó en el Exhorto librado por este Tribunal y tampoco concuerda con la aportada en el libelo de la demanda, ya que en el libelo de la demanda la parte actora señala que la parte demandada habita en la casa Nº 54-62 y el alguacil señala en su diligencia que se trasladó a citar en el inmueble signado con el Nº 66-54, y una vez en el lugar, procedió a llamar a la puerta del inmueble y no fue atendido por ninguna persona.
Ahora bien, en fecha 09 de octubre de 2012, se libró cartel de citación al demandado para ser publicado en los diarios El Universal y El Nacional, siendo consignados dos (02) ejemplares del mismo por el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, en señal de haber sido publicado y solicitó que se librara Exhorto a un Tribunal competente por el territorio, a los fines de que se fijara el cartel de citación en el domicilio del demandado. Este Tribunal mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2012, libró el Exhorto al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que el secretario de ese Juzgado se trasladara a fijar el cartel de citación en la dirección aportada por el alguacil de ese Tribunal, ciudadano WILLY PETTERSON, por haber sido la dirección donde él se trasladó a practicar la citación personal.
En fecha 15 de octubre de 2013, compareció el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, y mediante diligencia solicitó que se corrigiera el error cometido en el Exhorto librado por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2012, por cuanto señala que el inmueble del demandado está identificado con el Nº 66-54, siendo lo correcto 54-62, como aparece en el libelo de la demanda, en consecuencia, este Juzgado mediante auto de fecha 26 de marzo de 2015, dejó sin efecto dicho Exhorto, con su respectivo oficio y libró un nuevo Exhorto al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que el secretario de ese Juzgado se trasladara a fijar el cartel de citación en la siguiente dirección: Av. 115, inmueble número 54-62, sector los Estanques, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue retirado por el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2015, asimismo, compareció en fecha 27 de octubre de 2015, solicitando que se libre un nuevo Exhorto dirigido al Tribunal Séptimo de Municipio, en vista de que el anterior se extravió en la mudanza del Tribunal comisionado.
En razón a la anteriormente señalado, observa esta Juzgadora que si bien es cierto que la parte actora señaló en su escrito libelar la dirección donde se debió citar personalmente a la parte demandada, con posterioridad se solicitó al SAIME y al CNE, el último domicilio de la parte demandada, ciudadano MIGUEL GONZALO BAQUERO STAND; sin embargo, librado el despacho para lograr la citación personal de la parte demandada el cual señaló expresamente que ésta debía ser realizada en la dirección proporcionada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el ciudadano WILLY PERTENSON, en su condición de Alguacil del Juzgado Séptimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse trasladado a una dirección distinta a la señalada por la parte actora en el escrito libelar y por el CNE, sin que conste a los autos que dicha dirección le haya sido proporcionada la parte actora.

Es el caso que por diligencia de fecha 30/07/2014, el Apoderado Judicial de la parte actora TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, solicitó la corrección del despacho librado en fecha 03/12/2012, por considerar que se había incurrido en un error material al señalar el inmueble con el Nº 66-54, ya que el inmueble tal como lo señala el escrito libelar es el 54-62.

De lo anteriormente señalado, considera esta Juzgadora necesario a los fines de mantener a las partes en igualdad de condiciones y evitar cualquier error que menoscabe el derecho de las partes que intervienen en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de librar un nuevo despacho para lograr la citación de la parte demandada, ya que el Alguacil del Juzgado Séptimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano WILLY PERTENSON, al momento de trasladarse para lograr la citación personal de la parte demandada se trasladó a una dirección distinta a la proporcionada por la parte actora en su escrito libelar y la señalada en el despacho, sin que conste que la dirección le haya sido proporcionada por la parte actora, dejándose sin efecto todo lo actuado a partir del día 24 de mayo de 2010.- Así se decide.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT



EL SECRETARIO

ABG. DIEGO CAPPELLI





MB/DC/antonio.-
Exp Nº AP31-V-2010-000343.-