REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA76
TRUBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de diciembre de 2015.-
AÑOS: 205° y 156°
SOLICITANTE: LAURA ROSA GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.087.647, asistida por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
ASUNTO: AP31-S-2015-010892
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana LAURA ROSA GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.087.647, asistida por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, ante el Sistema de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le da entrada y anota en el libro respectivo.
De la lectura efectuada al escrito de la solicitud se observa que el mismo se refiere a una solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, la cual se encuentra contemplada en el artículo 138 del Código Civil, por lo que quien aquí suscribe considera prudente resolver sobre la admisión o no de la misma, ello en acatamiento a la resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”; asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.
Ahora bien, por cuanto en la presente solicitud AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, se encuentra incluida una (01) adolescente de nombre CAROLAY PAOLA FUENTES GONZALEZ, y siendo que en los casos donde se encuentren dirimidos derechos de Niños Niñas y Adolescentes, es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es forzoso para la Juez de este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y declina la competencia en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
La incompetencia de la Juez en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Noveno de
Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, catorce (14) de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
MARTIZA BETANCOURT.
POR SECRETARÍA,
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En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA,
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Exp. AP31-S-2015-010892
MB/__/LP
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