REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos JENICER CAROLINA FARIAS RIVERO y ROUNEL DARIO ZAMBRANO CORREA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.930.200 y V-12.953.316 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ANGEL CONTRERAS BEHRENS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 144.277, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos JENICER CAROLINA FARIAS RIVERO y ROUNEL DARIO ZAMBRANO CORREA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.930.200 y V-12.953.316 respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA,


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AP31-S-2015-011433
MB/__/Ap.