REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: GIUSEPPA MONDELLO CASTELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.714.
ABOGADA ASISTENTE: PASCUALINA AMERICA MAZZOCCA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.678.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2014-010817
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana GIUSEPPA MONDELLO CASTELLI, debidamente asistida por la abogada PASCUALINA AMERICA MAZZOCCA, y recibido ante este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 46, del año 1968, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonios llevados por el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió un error material involuntario a saber omitieron su nombre donde dice “…JOSEFINA MONDELLO CASTELLI…” siendo lo correcto “…GIUSEPPA MONDELLO CASTELLI…” tal como consta de su acta de nacimiento y copia de cédula de identidad consignadas con la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 46, de fecha 12 de diciembre de 1968.
Por auto de fecha 16 de enero de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y acordó anotarlo en los libros respectivos, asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento.
En fecha 02 de febrero de 2015, compareció la abogada PASCUALINA AMERICA MAZZOCCA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.678, mediante la cual indica que el acta de nacimiento solicitada por el Tribunal se encuentra inserta en el folio cinco (05) de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 25 de mayo de 2015, la abogada PASCUALINA AMERICA MAZZOCCA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.678, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 23 de septiembre de 2015, comparecieron los ciudadanos CARLOS CIPRIANO THOMAS RAMIREZ y BRIGMARY BETZABETH THOMAS SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.576.596, y V-23.707.585, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio
Compareció en fecha 05 octubre de 2015, la abogada PASCUALINA AMERICA MAZZOCCA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.678, y consignó las copias a los fines de librar la Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de octubre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 09 de noviembre de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 103° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 13 de noviembre de 2015, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con la solicitud y estará atento al procedimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Matrimonio Nº 46, de fecha 12 de diciembre de 1968 de los ciudadanos GIUSEPPA MONDELLO CASTELLI, y FRANCISCO ROSATO COLOSUONNO, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, cursante en autos, en la cual se desprende claramente las omisiones cometidas en los nombres de los ciudadanos en mención, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 270, de fecha 09 de septiembre de 1994 de la ciudadana GIUSEPPA MONDELLO CASTELLI, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Ciudad de Corelone, (Provincia de Parlemo) ITALIA, cursante en autos, así como copia de la cédula de identidad en la cual se desprende claramente el nombre completo y correcto de la solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 23 de septiembre de 2015, de los ciudadanos CARLOS CIPRIANO THOMAS RAMIREZ y BRIGMARY BETZABETH THOMAS SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.576.596, y V-23.707.585, respectivamente, declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este, Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 46, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, de fecha 12 de diciembre de 1968, en cuanto a las omisiones cometidas en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 46, peticionada por la ciudadana GIUSEPPA MONDELLO CASTELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.714.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 46, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, de fecha 12 de diciembre de 1968, de los ciudadanos GIUSEPPA MONDELLO CASTELLI, y FRANCISCO ROSATO COLOSUONNO, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio donde se lee …”JOSEFINA MONDELLO CASTELLI…” debe decir “…GIUSEPPA MONDELLO CASTELLI…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, y al Registrador Principal del Estado Guarico, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 46, de fecha 12 de noviembre de 1968, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ocho (08) de Diciembre del año 2015. Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ.
ABG MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA.
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En esta misma fecha, siendo Nueve (09:00am), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA.
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EXP. AP31-S-2014-010817
MB/__/richard
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