REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º
Expediente: AP31-S-2015-003455
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: JHONNY RAFAEL RIVAS RUIZ y MARIA NEY ASPRILLA ABADIA, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.385.246 y E-82.123.370, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ANDRO RESTAINO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el abogado ANDRO RESTAINO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JHONNY RAFAEL RIVAS RUIZ y MARIA NEY ASPRILLA ABADIA, todos plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 20 de abril de 2015, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus poderdantes Nº 31, expedida por Ante el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de agosto de 1998, inserta en el Libro de Actas de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, pues alega el Apoderado Judicial que al momento de levantar la referida Acta se cometieron dos (02) errores de manera involuntaria siendo el primero el nombre del padre del ciudadano JHONNY RAFAEL RIVAS RUIZ el cual transcribieron de la siguiente manera:”…COSME DANIEL RIVAS…”siendo lo correcto:”… PROSPERO GUILLERMO RIVAS…” y el segundo error es el siguiente transcribieron el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIA NEY ASPRILLA ABADIA de la siguiente manera:”…Nació en Medellín Republica de Colombia…” siendo lo correcto:”… Quibdo, Choco Medellín Republica de Colombia…”.
Por auto de fecha 27 de abril de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia de conformidad con el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento. Asimismo se insto al co-solicitante a consignar copia fotostática de su cedula de identidad.
Compareció en fecha 13 de mayo de 2015, la abogada RAHYZA PEÑA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.682, y retiro cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 25 de mayo de 2015, compareció la abogada RAHYZA PEÑA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.682, y consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció la abogada RAHYZA PEÑA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.682, y mediante diligencia sustituyo Poder Apud-Acta debidamente otorgado por los ciudadanos JHONNY RAFAEL RIVAS RUIZ y MARIA NEY ASPRILLA ABADIA.
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció el abogado MIGUEL SALAZAR., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.826, y mediante diligencia consigna los fotostátos respectivos a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de secretaria de fecha 09 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenado en auto de admisión de fecha 27 de abril de 2015
Compareció en fecha 20 de noviembre de 2015, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento, por lo que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Para probar lo alegado, el Apoderado Judicial consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31, de fecha 12 de agosto de 1998, de los ciudadanos JHONNY RAFAEL RIVAS RUIZ y MARIA NEY ASPRILLA ABADIA, expedida por Ante el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se evidencian los errores señalados por el Apoderado en el acta en cuestión y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1592, de fecha 18 de diciembre de 1973, del ciudadano JHONNY RAFAEL RIVAS RUIZ, expedida por ante el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se evidencia el error señalado por el solicitante en el acta en cuestión y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 17 de noviembre de 2015, de los ciudadanos Orangel Daniel Medina Medina y Eduardo Rafael Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.451.396 y V-13.517.293, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Datos filiatorios del ciudadano JHONNY RAFAEL RIVAS RUIZ.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 31, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonios, llevados por Ante el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, año 1998, en cuanto a los errores cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 31, peticionado por el abogado ANDRO RESTAINO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JHONNY RAFAEL RIVAS RUIZ y MARIA NEY ASPRILLA ABADIA, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.385.246 y E-82.123.370, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 31, de los ciudadanos JHONNY RAFAEL RIVAS RUIZ y MARIA NEY ASPRILLA ABADIA en consecuencia en lo que respecta a los errores que alude el Apoderado donde se lee: “…COSME DANIEL RIVAS…”siendo lo correcto:”… PROSPERO GUILLERMO RIVAS…” y el segundo error es el siguiente transcribieron el lugar de nacimiento de la ciudadana MARIA NEY ASPRILLA ABADIA de la siguiente manera:”…Nació en Medellín Republica de Colombia…” siendo lo correcto:”… Quibdo, Choco Medellín Republica de Colombia…”
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 31, de fecha 12 de agosto de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ocho (08) de diciembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ.
MARITZA BETANCOURT
POR SECRETARIA.
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En esta misma fecha siendo las (2:00pm), se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA.
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Exp. AP31-S-2015-003455
MB/richard
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