REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007522
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos RICHARD EDUARDO GUZMAN PEÑA y YEXI COROMOTO CHINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.450.367 y V-15.870.645, respectivamente, asistidos por el abogado BARTOLO JOSÉ RODRIGUEZ HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.075.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2015, por los ciudadanos RICHARD EDUARDO GUZMAN PEÑA y YEXI COROMOTO CHINA NUÑEZ, asistidos por el abogado BARTOLO JOSÉ RODRIGUEZ HURTADO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 28 de marzo del 2003, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2003; fijando su último domicilio conyugal en la calle Madelein, casa s/n, zona Colonial de Petare, Municipio Sucre del estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de octubre de 2008, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 05 de agosto de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 09 de diciembre de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal encargada Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARIA CRISTINA ROZAS, quien manifestó no tener observaciones que realizar sobre la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 15 de octubre de 2008, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos RICHARD EDUARDO GUZMAN PEÑA y YEXI COROMOTO CHINA NUÑEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de marzo del 2003, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2003. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la tarde (12:48 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/GeneM.
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