REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-010102
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MORALES MAZA y GISELA DEL CARMEN SALAS VERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.920.936 y V-10.632.994, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.995.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2015, por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MORALES MAZA y GISELA DEL CARMEN SALAS VERA, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO YEPEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 06 de abril del 1990, por ante el Juzgado Tercero de parroquia del Distrito Federal (Hoy Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 135, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1990; fijando su último domicilio conyugal en la calle Real de Colombia, casa s/n, Monte Piedad, urbanización 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ROSSANGELY DEL CARMEN MORALES SALAS, nacida el 09 de junio de 1993, presentada en el Registro Civil de la parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 10/11/1993, inserta bajo el Nº 1279, folio 140, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, y EDRY JOSÉ MORALES SALAS, nacido el 16 de diciembre de 1990, presentado en el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 06/03/1991, inserta bajo el Nº 492, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1991, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de agosto de 1995, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 05 de noviembre de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignando oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 08 de diciembre de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 15 de agosto de 1995, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO MORALES MAZA y GISELA DEL CARMEN SALAS VERA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 06 de abril del 1990, por ante el Juzgado Tercero de parroquia del Distrito Federal (Hoy Juzgado Duodécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 135, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1990. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/GeneM.
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