REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-011099
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2015, presentada por los ciudadanos DESIREE DE ARMAS HERNANDEZ y WILLIAM CLEMENTE LIMIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.058.959 y V-7.949.391, respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.669; en la cual solicitan la conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 05 de diciembre de 2014, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2014, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos DESIREE DE ARMAS HERNANDEZ y WILLIAM CLEMENTE LIMIA, ambos plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 12 de mayo de 2012, por ante la Oficina de Registro civil de la parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, la cual corre inserta al acta N° 40, folio 40 y vto., del tomo 1 de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2012. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro civil de la parroquia Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, al Registrador Principal del estado Falcón, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE), del estado Falcón, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.




MGC/RG/GeneM
ASUNTO: AP31-S-2014-011099