REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005756
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana EUFEMIA ELIZABETH BUITRAGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.022.489. Representada por la abogada ROSAURA SANCHEZ DE ABANDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.598.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 17 de junio de 2015, por la abogada ROSAURA SANCHEZ DE ABANDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.598, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EUFEMIA ELIZABETH BUITRAGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.022.489, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción del padre de su mandante, ciudadano LUIS ERNESTO BUITRAGO FLOREZ, ya que al momento de levantar y registrar el acta de defunción colocaron su fecha de nacimiento como: “30 de agosto de 1990”, siendo lo correcto “09 de agosto de 1957”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 313, del libro de defunciones del Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dos (02) de noviembre de 2013.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2015, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha doce (12) de agosto de 2015, el abogado PEDRO JOSÉ OBANDO VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante antes identificada, consignó el Edicto publicado.
En fecha 23 de noviembre de 2015, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano ERNESTO BUITRAGO FLOREZ.
En fecha 01 de diciembre de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2015-867, de fecha 23/11/2015, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2015, compareció por ante este Despacho, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Poder el cual acredita la representación de los abogados PEDRO JOSE OBANDO VASQUEZ y ROSAURA SANCHEZ DE OBANDO.
B.- Copia simple del pasaporte Nº FB312594, perteneciente al ciudadano LUIS ERNESTO BUITRAGO FLOREZ.
C.- Original de la estampilla pro-empresa social del estado, Hospital Universitario Erasmo Meoz perteneciente al ciudadano LUIS ERNESTO BUITRAGO FLOREZ.
D.- Acta de nacimiento apostillada, perteneciente al ciudadano LUIS ERNESTO BUITRAGO FLOREZ, folio 10 y su vto., expedida por la República de Colombia del Municipio Los Silos, de fecha 03/05/1973.
E.- Copia certificada del acta de defunción Nº 313, folio 70 y su vto., de fecha 02/11/2013, perteneciente al ciudadano LUIS ERNESTO BUITRAGO FLOREZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Registro Civil del poder electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar la fecha de nacimiento del ciudadano LUIS ERNESTO BUITRAGO FLOREZ, progenitor de la ciudadana EUFEMIA ELIZABETH BUITRAGO HERNANDEZ, el funcionario actuante identificó erróneamente como “30 de agosto 1990”, siendo lo correcto colocar: “09 de agosto 1957”, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento emanada de la República de Colombia del Municipio Los Silos, L18F105, del libro de nacimiento del año 1957, correspondiente al ciudadano LUIS ERNESTO BUITRAGO FLOREZ, donde se evidencia la verdadera fecha de nacimiento del progenitor de la ciudadana EUFEMIA ELIZABETH BUITRAGO HERNANDEZ; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS ERNESTO BUITRAGO FLOREZ, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente al ciudadano LUIS ERNESTO BUITRAGO FLOREZ, signada con el Nº 313, folio 70 y su vto., de los libros de Registro Civil de Defunción llevado durante el año 2013 en el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde dice: “30 de agosto de 1990”; Debe decir: “09 de agosto 1957”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampen las notas marginales en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta y dos minutos de la mañana (08:52 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
C/RIGM/GeneM
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